Novedades Tributarias del Mes de Septiembre de 2025

Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de septiembre de 2025.

 

1-    Oficio 1865 sobre tratamiento tributario de cotización establecida en el artículo 1 de la Ley N° 21.735:

Considerando que la nueva cotización destinada a la cuenta individual de los trabajadores afiliados al sistema de AFP establecida en el artículo 1° de la Ley N° 21.735 es de cargo del empleador, ella no forma parte de la determinación de la base imponible del impuesto de segunda categoría, no debiendo rebajarse para tales efectos.

2-   Oficio 1868 sobre aplicación del beneficio tributario establecido en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta:  

El empresario individual, socio o accionista que efectivamente trabaje en la empresa, podrá aprovechar el beneficio tributario respecto de su APV, hasta por el monto en unidades de fomento de sus cotizaciones previsionales obligatorias realizadas en el año respectivo.
 
Acorde con la normativa citada, en caso que las personas indicadas se encuentren pensionadas y, por tanto, liberadas de efectuar la cotización obligatoria, no podrán acogerse al beneficio del artículo 42 bis de la LIR, por cuanto no tendrán cotización previsional obligatoria realizada en el periodo.

3-   Oficio 1810 sobre tributación de plataforma de intermediación que conecta a personas que venden esporádicamente bienes usados con potenciales compradores:

Acerca de una plataforma de intermediación digital que conecta a personas naturales no contribuyentes, que venden esporádicamente bienes usados con potenciales compradores de dichos bienes, señala el SII respecto a la venta subyacente que:
 
Ésta se encontrará gravada con IVA si es desarrollada por un vendedor de manera habitual. Si el vendedor no es habitual respecto de la venta respectiva, esta no se afectará con IVA, de modo que no se generará obligación de emitir documentación tributaria, pudiendo en cambio emitir cualquier documento que acredite fehacientemente la operación realizada. En cambio, si el vendedor es habitual respecto de la venta respectiva, por cada una de las operaciones que realice a través de la plataforma, se deberá emitir la respectiva factura o boleta afecta.

4-  Oficio 1866 sobre término de giro empresa sujeta a renta presunta:

Lo dispuesto en el artículo 38 bis no se aplica a las empresas acogidas al régimen de renta presunta puesto que las que se gravan con los impuestos de primera categoría y finales en el mismo ejercicio en que se generan.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente debe cumplir con el aviso de término de giro establecido en el artículo 69 del Código Tributario, determinando la tributación aplicable, tanto en primera categoría como con los impuestos finales que afectan a la renta presunta establecida en el artículo 34 de la LIR, correspondiente a su último ejercicio de actividad.

5-   Oficio 1747 sobre efectos tributarios de la liquidación de activos y/o pasivos en pesos chilenos respecto de contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad y pagar sus impuestos en moneda extranjera:

Tratándose de una sociedad autorizada a llevar su contabilidad en moneda extranjera, las diferencias de cambio que se produzcan al liquidar un activo o pasivo expresado en pesos chilenos sin cláusula de reajuste, no deben afectar la RLI del ejercicio comercial de la liquidación del referido activo o pasivo.

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