Novedades Tributarias del mes de Octubre de 2025

Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de octubre de 2025.

 

1-    Oficio 2067 sobre disminución transitoria de tasa del impuesto de primera categoría para el régimen pro pyme conforme la Ley N° 21.755:

La rebaja de tasa del IDPC a 12,5% no exige la existencia de trabajadores dependientes y beneficia a todas las empresas acogidas al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del art. 14 de la LIR durante los años comerciales 2025, 2026, 2027 y 2028.

2-   Oficio 1981 sobre reorganización de grupo empresarial internacional:  

Concluye el SII que, en caso que no se cumpla con los requisitos para calificar las operaciones internacionales como similares a las divisiones y/o fusiones en Chile, aún en dicho escenario podría calificar como reorganización internacional, en los términos del inciso decimosegundo del art. 64 del Código Tributario, en la medida que cumpla con los requisitos legales dispuestos para ello, quedando el SII, por lo tanto, inhibido de ejercer sus facultades de tasación.

3-   Oficio 1947 sobre solicitud de avenimiento extrajudicial establecida en el inciso primero del artículo 132 ter del Código Tributario:

En el ámbito del procedimiento general de reclamaciones y la posibilidad de celebrar un “avenimiento extrajudicial” como una forma de poner término al litigio a través de un acuerdo de voluntades entre el órgano fiscalizador y el contribuyente se señala que el ejercicio de la facultad conferida se encuentra limitada, entre otros requisitos, por la cantidad de veces en que el interesado (reclamante) puede ejercer su derecho de petición ante la autoridad competente, esto es, “una sola vez”, lo cual supone, por cierto, que sea revisado el fondo de dicha petición.

De esta manera, sin perjuicio que el desistimiento corresponde a una forma de “conclusión del procedimiento”, se señala que, en caso de no haberse sustanciado el procedimiento administrativo del avenimiento extrajudicial y no existiendo un pronunciamiento de fondo sobre tal petición, su desistimiento no impide al contribuyente presentar una nueva solicitud de avenimiento extrajudicial al no haberse agotado su derecho a ocurrir por una sola vez ante el Director conforme lo dispuesto en el artículo 132 ter del Código Tributario, pudiendo el contribuyente volver a presentar dicha solicitud en caso de estimarlo pertinente.

4-  Oficio 2065 sobre Norma General Antielusiva:

La constitución de una sociedad, la prestación de servicios a través de ésta, y los acuerdos y retiros de utilidades, no son actos que -por sí solos- puedan ser calificados como elusivos, siendo necesario para aquello analizar las circunstancias concretas de cada caso y los efectos que se deriven de las operaciones.

5-   Oficio 1944 sobre determinación de los pagos provisionales obligatorios establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 21.591:

Para determinar la tasa variable de los pagos provisionales obligatorios (PPMO) del royalty minero aplicable desde abril de 2025 y su correspondiente aumento o diminución debe estarse a las tasas mensuales y a los PPMO pagados del 2024, debidamente reajustados, sin considerar en ningún caso el 1% establecido en el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.591.
 
Asimismo, se señala que la ley no establece el retardo de la emisión de la resolución del Ministerio de Hacienda como causal que libere a los explotadores mineros de la obligación de reajustar trimestralmente sus PPMO según la variación del precio promedio de la libra de cobre, de modo que emitida dicha resolución se deberán declarar los PPMO reajustados o rectificar los ya declarados, aplicándose al efecto las reglas generales.

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