Novedades Tributarias del mes de Noviembre de 2025

Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de noviembre de 2025.

 

1-    Oficio 2342 sobre Norma General Antielusiva:

El otorgamiento de préstamos entre sociedades de un mismo grupo no constituiría actos que puedan ser considerados elusivos, lo que no obsta a que las circunstancias concretas del caso puedan modificar esta conclusión.

2-   Oficio 2351 sobre viviendas económicas adquiridas por inversionistas extranjeros:

No corresponde retener, declarar ni pagar impuesto a la renta alguno con ocasión de las remesas de rentas de arrendamiento que se efectúen a inversionistas extranjeros en virtud de inmuebles acogidos al DFL2.

3-   Oficio 2352 sobre crédito por impuestos soportados en el extranjero:

La modalidad de pago de los dividendos no impide utilizar el crédito por IPE, siempre que se acredite fehacientemente el impuesto efectivamente soportado en el extranjero y su participación social mediante alguno de los medios establecidos por la ley.

4-  Oficio 2271 sobre facturas internacionales o Invoice en registro de compras y ventas:

El Registro de Compras y Ventas (RCV) es un sistema que refleja automáticamente la información contenida en documentos tributarios (sean electrónicos o en soporte distinto al electrónico). En este contexto, los documentos emitidos en el extranjero, tales como “invoices” o facturas internacionales, no forman parte del universo de información contenida en el RCV, ni pueden ser incluidos por el contribuyente, por cuanto no tienen la calidad de documentos tributarios.
 
Los documentos referidos podrán deducirse como gasto necesario para producir la renta en caso de cumplir con los requisitos exigidos para ello.

5-   Oficio 2266 sobre Norma General Antielusiva:

La capitalización de parte de las cuentas por cobrar, para evitar la disolución anticipada de una sociedad domiciliada en Argentina, y viabilizar un cierre o venta de la empresa más ordenada, mitigando los efectos en sobre relaciones comerciales y laborales, podrían constituir en abstracto efectos económicos o jurídicos distintos a los tributarios, y podrían, sólo una vez acreditados en la instancia de fiscalización respectiva, formar parte del ejercicio de la razonable opción de conductas.

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