Novedades Tributarias del mes de Mayo
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Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de mayo.
1- Oficio 1042 por Norma General Antielusiva:
La reorganización consistente en i) una división en que se asignan los inmuebles de la sociedad dividida a la sociedad creada al efecto, la que luego ii) se fusiona con una tercera sociedad inmobiliaria(absorbente), para efectos de separar líneas de negocio, en principio, NO sería considera como una serie de actos elusivos.
2- Oficio 1041 sobre tributación de dividendos provenientes de fondos mutuos y de inversión en el régimen pro pyme:
Al establecer la Ley Única de Fondos que toda cantidad que provenga de las inversiones de los fondos mutuos se considerará como un dividendo de sociedad anónima acogida a la letra A) del artículo 14 de la LIR, estas cantidades no deben incorporarse a la determinación de la base imponible de la pyme que las obtenga.
3- Oficio 983 sobre designación de apoderado de un grupo empresarial:
Respecto de quién informa la designación del apoderado, por regla general deberá hacerlo la matriz o la entidad controladora de la segmentación definida por el Grupo Empresarial. Si la entidad domiciliada en Chile es la única filial del grupo en el país, podrá nombrar al apoderado, informando sus propios datos como única integrante local del Grupo Empresarial.
Por su parte, si existen varias entidades locales pertenecientes al mismo Grupo Empresarial, controladas por su matriz extranjera, el grupo puede señalar a una sola de ellas para designar al apoderado, individualizando a todas las entidades que forman parte del Grupo en Chile e indicando sus respectivos porcentajes de participación directa e indirecta respecto de la matriz extranjera.
4- Oficio 960 sobre sucesión de colaterales por afinidad en el caso del impuesto a la herencia:
De no existir parentesco por consanguinidad entre el causante y el asignatario testamentario, como sería el caso de un pariente por afinidad en primer grado en línea recta, aplica el recargo del 40% adicional al impuesto a la herencia establecido en el artículo 2° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
5- Oficio 961 sobre IVA en coaching organizacional y desarrollo de alto rendimiento.:
Los servicios de mentorías, esto es, el acompañamiento a emprendedores y pequeñas empresas para fortalecer sus modelos de negocio a través de recomendaciones de mentores con experiencia, constituyen un servicio de asesoría y no una actividad docente propiamente tal. Lo anterior porque la mentoría carece de las características de una actividad educativa estructurada destinada a entregar conocimientos técnicos. Las mentorías, entones, deben gravarse con IVA, no calificando para la exención establecida para la actividad docente.
Conforme lo anterior, los servicios de coaching organizacional, en cuanto reúnan las características de una mentoría, se gravan con IVA conforme la definición genérica de “servicio”.
Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que estos servicios de coaching organizacional puedan estructurarse e impartirse como charlas, seminarios y cursos cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias podrán beneficiarse de la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS.