Novedades Tributarias del mes de Junio de 2026

Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de junio de 2026.

 

1-   Oficio 1465 sobre “Determinación y verificación de créditos por impuestos soportados en el exterior:

El oficio trata de la determinación y verificación de créditos por impuestos soportados en el exterior.

Se incluye un cambio de criterio en virtud del cual la obligación de que dentro del cálculo de crédito IPE que corresponda aplicar, se deba considerar la proporción entre utilidades tributables y la totalidad de utilidades financieras deja de ser aplicable, puesto que el SII aclara que no deben considerarse las utilidades financieras.

2-   Oficio 1375 sobre “Valorización de intangible y letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271:

Para efectos del Impuesto a la Herencia, el derecho del arrendador de percibir una renta periódica por la cesión temporal del uso y goce de un bien raíz podría constituir un valor intangible, y, por ende, forma parte de los bienes que deben valorizarse para efectos del referido impuesto.

3-   Oficio 1407 sobre “Gasto rechazado y facturas falsas”:

En materia de renta, la sola presencia de facturas falsas o no fidedignas no implica necesariamente el rechazo de gasto, pues el gasto puede ser acreditado con todo medio de prueba.

Sin embargo, supuesto que se trata de un gasto que incumple los requisitos para ser aceptado y se verifican los restantes presupuestos del inciso primero o tercero del art. 21 de la LIR, debe corroborarse si el gasto en que se habría incurrido ha constituido un desembolso de dinero o un retiro de especies para determinar su tributación.

4-   Oficio 1418 sobre “Aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y los Países Bajos a servicios de capacitación”:

Si el pago desde Chile a los Países Bajos se realiza en razón de un servicio que consiste en la transmisión de know-how, y cumple con los requisitos contenidos en el art. 12 del Convenio para Evitar la Doble Tributación suscrito entre ambos países, Chile podrá gravar el importe bruto, pero si el pago se realiza a una persona residente que a su vez es beneficiario efectivo de esa renta, la tasa aplicable no podrá ser superior a un 10% sobre dicho importe.

5-   Oficio 1533 sobre “Base imponible de la renta presunta agrícola”:

Cada contribuyente que explote un predio, ya sea total o parcialmente, bajo el régimen de renta presunta, deberá considerar el avalúo fiscal total del predio para el cálculo del impuesto de primera categoría.

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