Novedades Tributarias del Mes de Junio de 2025
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Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de junio.
1- Oficio 1213 por Norma General Antielusiva:
El aumento de capital mediante el aporte de una cuenta por cobrar con su relacionada y la posterior disolución voluntaria o enajenación de la participación social a un tercero no responderían, en principio, a razones económicas o jurídicas, frente a los eventuales resultados tributarios observados, a saber, el aumento del costo tributario de las acciones o derechos de la Sociedad previo a su disolución, pudiendo ser aplicable la Norma General Antielusiva.
2- Oficio 1208 sobre modificaciones de los avalúos fiscales ordenados por sentencias ejecutoriadas:
Señala el SII que en aquellos casos en que sea una sentencia ejecutoriada la que establezca una causal que modifique el avalúo fiscal de una propiedad, dicha causal debe ser considerada entre los distintos elementos y factores que determinan el nuevo avalúo fiscal del bien raíz en cuestión en posteriores procesos de reavalúos.
3- Oficio 1083 por Norma General Antielusiva:
Se consulta al SII sobre una fusión por incorporación a partir de la cual la sociedad continuadora imputará su remanente de crédito fiscal acumulado al débito fiscal asociado a la actividad inmobiliaria que antes fuera realizada por la entidad absorbida.
De esta forma, la sociedad que tendría la calidad de continuadora legal producto de la fusión, mantiene un remanente de crédito fiscal que luego podría ser compensado con los débitos fiscales generados en la actividad inmobiliaria desarrollada anteriormente por la sociedad absorbida.
El SII concluye que la fusión por incorporación y la consecuente utilización del crédito fiscal por la sociedad continuadora, no constituiría, en principio, una actuación elusiva, lo que no obsta a que las razones detrás de la fusión y las circunstancias concretas del caso puedan modificar la conclusión anterior.
4- Oficio 1160 sobre depósitos a plazo en moneda extranjera no endosables:
En el caso del depósito a plazo en moneda extranjera, la institución bancaria que recibe el dinero como depositaria lo emplea a su voluntad y solo debe restituir la misma cantidad más el interés pactado en la fecha previamente convenida.
Así, la entrega del dinero que hace el depositante sí constituye la enajenación y, por consiguiente, la liquidación de la moneda extranjera previamente adquirida, por lo cual habrá que reconocer el resultado tributario correspondiente según la variación del tipo de cambio.
5- Oficio 1154 sobre tributación en la venta indirecta de un activo subyacente ubicado en Chile:
La venta indirecta de un activo subyacente ubicado en Chile, que pertenece a una sociedad extranjera, cuyo controlador directo está domiciliado en una jurisdicción que cuenta con un régimen fiscal preferencial, se encuentra sujeta a la tributación establecida en la letra c) del inciso tercero del artículo 10 de la LIR (venta indirecta de activos subyacentes ubicados en Chile).