Novedades Tributarias del mes de Julio de 2026

Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de julio de 2026.

 

1- Oficio 1838 sobre “Crédito por impuesto territorial aplicable al impuesto global complementario:

Si dentro del total del IGC que se declara se comprenden rentas provenientes de actividades que no dan derecho a crédito por contribuciones de bienes raíces, se deben efectuar los ajustes que correspondan para que el referido crédito sea imputado o rebajado solo del IGC que afecta a aquellas actividades de las cuales autoriza la LIR su deducción.  

2- Oficio 1834 sobre “Migración de limited partnership con activos subyacentes situados en Chile y aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Canadá”:

En la medida que, para efectos del Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chile y Canadá (i) una limited partnership residente en Islas Caimán sea considerada fiscalmente transparente, esto es, que la renta se encuentre sujeta a tributación en Canadá a nivel de sus partícipes en el mismo ejercicio en que es distribuida desde Chile, y (ii) dichos partícipes califiquen como residentes en Canadá; no resultará aplicable la obligación de restitución del 35% del crédito por impuesto de primera categoría sobre los dividendos que distribuya la SpA chilena.

3-   Oficio 1812 sobre “Determinación del capital propio tributario y falta de acreditación de algunos aportes de capital:

La determinación del CPT, para efectos de su corrección monetaria, se efectúa sobre la base de los activos y pasivos que integran el patrimonio de la empresa conforme a las reglas de la LIR, y no en función del capital social o estatutario considerado aisladamente.

Por consiguiente, la acreditación del CPT requiere justificar la existencia, propiedad y valorización tributaria de los activos que constituyan una inversión efectiva, así como la existencia y cuantía de los pasivos exigibles que deban deducirse para su determinación, y que éstos han sido correctamente determinados.

4-   Oficio 1760 sobre “Consulta sobre aplicación de la facultad de tasación respecto del aporte de activos situados en Chile a una entidad domiciliada en el extranjero”:

El caso trata de un contribuyente, persona natural, residente y domiciliado en Chile, titular del 100% de acciones en una SpA en Chile, la cual mantiene en su patrimonio bienes raíces explotados en el país, indica que pretende aportar la totalidad de sus acciones en SpA chilena a una sociedad constituida conforme a las leyes de Canadá, entidad con personalidad jurídica propia y patrimonio distinto al de sus socios, pasando a ser accionista mayoritario de esta última.
 
El SII concluye que, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, si a la fecha de la reorganización empresarial se cumple con cualquiera de los supuestos que darían lugar a la aplicación del impuesto adicional en una futura enajenación del activo subyacente en Chile, se inhibirá la facultad de tasar del Servicio respecto de la operación de aporte al exterior. De lo contrario, se afecta la potestad tributaria de Chile, por lo que la reorganización será tasable

5-   Oficio 1730 sobre “Crédito especial de empresas constructoras”:

La sociedad que construyó directamente la obra, que contrató ciertas especialidades y que vende las viviendas a los beneficiarios del subsidio habitacional, es quien tiene derecho a solicitar el CEEC en dichas ventas, en la medida que se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 21 del DL N° 910.

Lo anterior no ocurre en el caso que el contrato respectivo no corresponda a un contrato general de construcción sino a uno de instalación o confección de especialidades.

 

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