Novedades Tributarias del mes de Julio de 2025
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Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de julio de 2025.
1- Oficio 1447 sobre Indemnización por Años de Servicio Otorgada a Socios o Accionistas:
El SII señala que para determinar si la indemnización por años de servicio constituye o no ingreso no renta, y si corresponde o no la deducción del gasto por parte de la empresa, habrá que estar a la calidad de “trabajador” o no del socio o accionista a la luz de las normas laborales al momento del término de la relación contractual.
Al respecto, se debe tener presente que la situación de un accionista que no califica bajo el concepto de “trabajador”, al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, es distinta de la situación de un accionista que sí califica como trabajador, siendo aplicables a este último las normas e instrucciones relativas a los trabajadores dependientes.
2- Oficio 1398 sobre Donación de Derechos Sociales:
En una donación en la que el bien donado aumenta considerablemente su valor luego de presentada la insinuación de donación al tribunal, pero previo al pago del impuesto y la suscripción del contrato de donación el SII señala que debe existir una "debida correspondencia" entre:
(i) los activos incluidos en el balance de la sociedad practicado, a lo menos, al último día del mes anterior a la presentación del escrito de autorización judicial;
(ii) los activos que forman parte de la sociedad al momento de la declaración y pago del impuesto a las donaciones; y,
(iii) los activos que forman parte de la sociedad a la fecha de perfeccionarse el respectivo contrato de donación.
En base a lo anterior, señala que se debe liquidar el impuesto a las donaciones que corresponda al valor "incrementado".
3- Oficio 1345 sobre Modificación a Permiso de Edificación y Aplicación del Crédito Especial de Empresas Constructoras:
Los contratos generales de construcción que no sean por administración podrán seguir utilizando el CEEC íntegramente, en los términos del art. 21 del DL 910, respecto de bienes corporales inmuebles para habitación cuyo permiso de edificación se haya solicitado con anterioridad al 30 de abril de 2023.
Si con posterioridad a la fecha señalada ocurre una modificación sustancial del objeto del contrato y/o del permiso municipal de edificación, se tratará de un nuevo contrato general de construcción o de una nueva construcción; en cuyo caso la operación se regirá por el texto vigente al momento de la respectiva modificación.
Al respecto, se entiende sustancial una modificación que contemple un aumento mayor al 5% de la superficie edificada.
4- Oficio 1396 sobre Retiro de Bienes Raíces de una Sociedad:
El SII carece de competencia para indicar el valor al que puedan efectuarse retiros de bienes raíces por parte de los socios de una sociedad. Sin embargo, dicha operación constituye una enajenación del bien raíz en cuestión, de modo que podría ser tasada si el valor asignado al bien raíz difiere notoriamente de los valores de mercado.
Por otra parte, en su carácter de enajenación, toda diferencia entre el valor asignado a los bienes raíces para efectos de su retiro y el valor tributario al cual se mantenían en los registros del contribuyente, deberá reflejarse en el resultado tributario que corresponda determinar para la sociedad al término del ejercicio.
Finalmente, se hace presente que, si se trata de bienes raíces que no forman parte del activo fijo del contribuyente, podría tener aplicación el hecho gravado de la letra d) del art. 8° de la Ley de IVA.
5- Oficio 1301 por Norma General Antielusiva:
El SII concluye que en principio, desde la perspectiva tributaria, no resulta cuestionable que los socios de una sociedad de profesionales opten por constituir una nueva sociedad -por acciones- que desarrolle el mismo giro que la sociedad de profesionales con algunas particularidades en específico, sin perjuicio de lo que pueda determinarse en instancias de fiscalización.