Novedades Tributarias del mes de Febrero de 2026
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Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de febrero de 2026.
1- Oficio 359 sobre Facultad de tasación respecto de dividendos pagados en especies:
El SII aclara en el oficio que la distribución de dividendos pagados en especie podría ser tasada si ésta difiere notoriamente de los valores normales de mercado.
2- Oficio 356 sobre Reorganización Empresarial Internacional:
El oficio establece un eventual caso de enajenación de activos subyacentes (art. 10 de la LIR), en el que se repasan los casos en los que estaríamos en presencia de una venta de activos subyacentes chilenos, gravada con impuestos en el país.
El oficio deja en manos de las instancias fiscalizadoras el cumplimiento de los requisitos, pero señala que en el caso no existe un grupo empresarial por lo que no podría hacerse efectiva la norma que deja sin aplicación la norma de activos subyacentes.
Señala el oficio que “grupo empresarial” es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a estos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.
Para enmarcarse en la referida norma de excepción, tanto el enajenante como el adquirente o receptor deben estar bajo un controlador común, es decir, la norma exige que haya una continuidad en la propiedad final al interior del grupo.
3- Oficio 288 sobre Norma General Antielusiva:
La sola transformación de una SpA en una SRL podría enmarcarse dentro de la razonable opción de conductas de los contribuyentes.
Sin perjuicio de ello, atendido que la operación consultada produciría una modificación de las participaciones sociales que podría ocasionar un traspaso patrimonial, los acuerdos y circunstancias bajo las cuales se ejecute la transformación debiera producir resultados económicos o jurídicos relevantes, que sean distintos al efecto propiamente tributario.
En ausencia de tales antecedentes, la operación podría ser objeto de análisis conforme a la Norma General Antielusiva.
4- Oficio 427 sobre Condiciones que las empresas deben cumplir para los fines de su calificación como pyme:
Si un contribuyente no registra ingresos brutos del giro en el año comercial respectivo, no existe base de comparación para efectos del límite del 35% para permanecer en el Régimen ProPyme, de modo que, las rentas pasivas percibidas constituyen la totalidad de los ingresos del período, por lo que dicho contribuyente no podrá mantenerse en el Régimen ProPyme por incumplir sus requisitos de permanencia.
5- Oficio 286 sobre Créditos por impuestos soportados en el exterior en caso de renta neta de fuente extranjera negativa:
Atendido el propósito del art. 41 A LIR, consistente en evitar o aminorar la doble tributación internacional, en ningún caso habrá derecho a crédito por impuestos soportados en el extranjero cuando la Renta Neta determinada sea igual a cero o constituya en una pérdida tributaria por operaciones en el extranjero.