Novedades Tributarias del mes de Enero de 2026
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Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de enero de 2026.
1- Oficios 205, 206, 207 y 208 sobre facultad de tasación del SII en caso de Reorganizaciones Empresariales Internacionales:
Los oficios tratan distintos casos de reorganizaciones empresariales internacionales, en los que concluye finalmente que, si éstas cumplen con los siguientes requisitos, el SII verá inhibida su facultad de tasar las operaciones:
a) Mantener el costo tributario de los activos.
b) Que no existan flujos efectivos de dinero.
c) Cumplir con las formalidades propias de la legislación que corresponda.
d) No afectar la potestad tributaria de Chile.
e) Que exista una legítima razón de negocios.
2- Oficio 141 sobre Norma General Antielusiva:
El oficio trata sobre una reorganización de un grupo familiar que incluye:
a) la conversión por parte de cada una de las empresas individuales de los Hermanos en Sociedades de Responsabilidad Limitada o Sociedades por Acciones, según proceda, a las cuales los Hermanos aportarían sus participaciones en “Inversión Financiera Limitada” e “Inversión Inmobiliaria Limitada”;
b) la división de cada una de las Sociedades de Responsabilidad Limitada creadas para esta operación, separando de esta forma las inversiones en “Inversiones Financiera Limitada” e “Inversiones Inmobiliaria Limitada”;
c) donación a favor de sus respectivos hijos, de todo o parte de la participación social en Newco Limitada, mediante la cual indirectamente serían dueños los Hermanos de Inversiones del negocio inmobiliario; y,
d) la fusión inversa de la respectiva Sociedad Familiar con Newco Limitada.
Concluye el SII que “el conjunto de actos que describe en su consulta podrían ser objeto de fiscalización en el marco de lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, correspondiendo analizar en la respectiva instancia si las operaciones expuestas generan efectos económicos y/o jurídicos relevantes distintos a los propiamente tributarios; o si éstos disimulan la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento o si se trata de actos o negocios jurídicos simulados para acceder a un beneficio tributario o a un régimen tributario especial.”
3- Oficio 146 y 147 sobre Sueldo Empresarial:
Para el caso del sueldo empresarial la indemnización no se incluye bajo el concepto de remuneración, por lo que no es posible aceptar la deducción como gasto necesario para producir la renta el pago de una indemnización por años de servicio a un socio de la empresa.
Por su parte, respecto a las asignaciones de movilización y alimentación, las cantidades pagadas al socio a título de asignación o movilización deben considerarse como rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, por lo que tales cantidades deben considerarse como parte del sueldo empresarial y, en tal calidad, podrán ser rebajadas siempre que cumplan con los requisitos y límites de razonabilidad propios de dicho gasto.
El Oficio 147 aclara que el mismo razonamiento aplica para los conceptos de alimentación y movilización.
4- Oficio 204 sobre Retención de impuesto único de segunda categoría por remuneraciones no pagadas:
Las retenciones realizadas y enteradas en arcas fiscales por remuneraciones que no han sido pagadas deben rectificarse en las declaraciones mensuales (Formulario 29) respectivas, pudiendo solicitar la devolución de los impuestos enterados indebidamente.
5- Oficio 81 sobre Forma de informar al Servicio modificaciones sociales:
La constitución de un usufructo sobre las utilidades de una sociedad si bien no implica jurídicamente una modificación de ella, altera el porcentaje en que las utilidades de la empresa son distribuidas entre los socios, de modo que ella debe ser informada al SII.