Novedades Tributarias del Mes de Diciembre de 2025
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Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de diciembre de 2025.
1- Oficio 2512 sobre Asignación de acciones con presencia bursátil a nueva sociedad que se constituye con motivo de una división:
Las acciones asignadas a una nueva sociedad que se constituye con motivo de una división mantienen su calidad de acciones emitidas por S.A. abiertas adquiridas en bolsa para efectos de la aplicación del beneficio dispuesto en el art. 107 de la LIR.
2- Oficio 2513 sobre exención de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en subcontratación de obras de urbanización:
La letra F del art. 12 de la LIVS declara exenta de IVA la venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el MINVU, entre otros, cuando éstas hayan sido financiadas por el referido subsidio.
La exención considera como beneficiario de subsidio habitacional otorgado por el MINVU a terceros que adquieran o encarguen la construcción de viviendas para venderlas a beneficiarios de un subsidio habitacional, siempre que conste en el contrato respectivo, no alcanzando dicha exención a los contratos de construcción que versen exclusivamente en la urbanización.
3- Oficio 2506 sobre aplicación del subsidio establecido en la Ley N° 21.748 y del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
Una persona natural puede acceder el subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas y solicitar la devolución del remanente del crédito fiscal establecida en el art. 27 bis de la LIVS si ésta es asignada a su empresario individual.
4- Oficio 2509 sobre IVA en el arrendamiento de inmuebles con instalaciones:
Si un centro comercial cuenta con instalaciones comunes específicas para el uso de los arrendatarios de los locales o espacios del centro comercial, en la medida que las instalaciones sean suficientes para permitir, por sí solas o de modo preponderante, el desarrollo de alguna actividad comercial o industrial al tiempo de celebrarse el contrato de arriendo respectivo, dicho arrendamiento se encontrará gravado con IVA.
5- Oficio 2670 sobre devolución de retenciones efectuadas en exceso a un custodio extranjero que actúa como mandatario de los beneficiarios de las rentas:
El contribuyente que puede eximirse de la obligación de restitución del artículo 63 de la LIR, es el contribuyente de impuesto adicional que califica como beneficiario efectivo de las rentas conforme al artículo 10 de los convenios, y sobre las cuales tenga título o derecho a su percepción.
Asimismo, en caso de haberse efectuado retenciones en exceso por la aplicación indebida de la obligación de restitución del crédito del artículo 63 de la LIR, se podrá solicitar en representación del beneficiario efectivo de las rentas, la devolución conforme al artículo 126 del Código Tributario. Para ello, se deberá acreditar la residencia del beneficiario efectivo en un Estado con el que Chile ha suscrito un convenio, acreditando dicha calidad al momento del devengo del impuesto adicional.
Por último, el agente responsable en Chile puede solicitar la restitución del impuesto retenido en exceso, en representación de los inversionistas beneficiarios de las rentas, acreditando los antecedentes que justifiquen la solicitud de acuerdo con el artículo 126 del Código Tributario, dentro del plazo que establece la norma, en la medida que se cumplan los requisitos legales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Código Tributario, el representante deberá acreditar su representación.