Novedades Tributarias del mes de Agosto de 2026

Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de agosto de 2026.

 

1- Oficio 2163 sobre “Solicita reconsiderar Oficio N° 2437 de 2021”:

En el caso de la conversión del Empresario Individual, los bienes pueden ser aportados al valor asignado libremente por las partes en la escritura de constitución de la nueva sociedad, lo que podría generar un incremento patrimonial o mayor valor para el aportante, dependiendo del valor asignado.
 
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las utilidades pendientes de tributación, la empresa continuadora debe mantener el registro o control de las cantidades anotadas en los registros RAI, DDAN, REX y SAC de la empresa convertida.
 
En efecto, las empresas que se convierten se afectarán con los impuestos que procedan, por las rentas determinadas en el año comercial correspondiente al término de giro, sin que corresponda aplicar el impuesto de término de giro.
 
En consecuencia, los saldos de los registros señalados se entenderán incorporados a la empresa continuadora a la fecha en que se materialice la conversión, no generándose la tributación por las utilidades pendientes de tributación.

2- Oficio 2026 sobre “Tasación de reorganización internacional que indica”:

El caso trata de un grupo empresarial compuesto por una sociedad matriz constituida en Suecia (sociedad sueca), dueña de una sociedad constituida en México (sociedad mexicana), la que, a su vez, es dueña de una sociedad constituida en Chile (sociedad chilena), pretende reorganizarse, de modo que la sociedad sueca pase a ser propietaria directa de la sociedad mexicana y de la sociedad chilena.

Atendido lo anterior, se señala que la reorganización constará de los siguientes actos: a) Aporte de activos de la sociedad sueca en la sociedad chilena, materializada a través de una suscripción y pago de un aumento de capital; el aporte se realizaría a un valor equivalente al costo tributario que la sociedad mexicana tiene en las acciones de la sociedad chilena; y, b) Disminución de capital en la sociedad chilena mediante la devolución del capital aportado por la sociedad mexicana, de tal forma que esta se retirará y dejará de ser accionista de la chilena.

El SII señala que no se aplicará la facultad de tasación si es que se cumplen los requisitos, pero explicita que, dado que el saldo del registro RAI sería superior al monto de la devolución de capital, la totalidad de las sumas se imputarían al registro RAI, quedando afectas a impuesto adicional. Las cantidades así imputadas tendrían derecho al crédito por impuesto de primera categoría en los términos dispuestos en el artículo 63 de la LIR.

3-   Oficio sobre “Revocación de fundación panameña acogida al artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780”:

El oficio trata el caso de una familia compuesta por una madre y sus tres hijos son los únicos beneficiarios de una fundación panameña constituida en 2008, que es propietaria de las sociedades panameñas A y B, las que, a su vez, son titulares de cuentas de inversiones representativas de activos en el extranjero.

El SII señala que en la fusión de las sociedades panameñas no existiría una enajenación de activos subyacentes chilenos.

Asimismo, al disolverse la fundación no se produciría un aumento en el patrimonio de sus beneficiarios, quienes pasan a tener la propiedad de las sociedades panameñas.

Por último, señala el oficio que el costo tributario de las cuentas de inversión se mantiene inalterado.

4-   Oficio 1983 sobre “Tratamiento tributario de pagos por “regalías mineras” entre una sociedad residente en Chile y una sociedad residente en Canadá”:

Los pagos por “royalties mineros” realizados por un contribuyente chileno a uno canadiense por regalías mineras a la luz del Convenio entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital, señalan que éstos quedan comprendidos dentro del artículo 12 de dicho Convenio, atendido el amplio ámbito de aplicación que este tiene al incorporar dentro del concepto de “regalías” las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o el derecho al uso de “otra propiedad intangible”.

5-   Oficio 1939 sobre “Ahorro previsional voluntario de socio que percibe sueldo empresarial”:

Para el caso del socio que cuenta con sueldo empresarial y que pretenda obtener los beneficios tributarios de efectuar APV, cabe hacer presente que el límite es el monto en unidades de fomento que representen las cotizaciones obligatorias que el socio que percibe sueldo empresarial debe efectuar en las AFP en la cual se encuentre afiliado, teniendo presente que las rentas percibidas no podrán exceder de la remuneración máxima imponible.

 
Conforme con lo anterior, para determinar el límite, se deben considerar las cotizaciones previsionales efectivamente enteradas por el sueldo empresarial percibido y, en caso que dicho sueldo exceda la remuneración máxima imponible, deberá considerar esa remuneración máxima imponible para su determinación.

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