Novedades tributarias del mes de Agosto de 2025

Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de agosto de 2025.

 

1-    Oficio 1688 sobre IVA aplicable a la venta de bienes ubicados en el extranjero realizada por medio de un operador de plataforma digital de intermediación con domicilio o residencia en Chile:

La responsabilidad del operador de plataforma digital de intermediación por el IVA de la operación subyacente no le es aplicable en las ventas realizadas por personas con domicilio o residencia en Chile, sean estas habituales o no.


Asimismo, la base imponible y el límite de USD 500 establecido para aquellas ventas de bienes en virtud del cual se entienden ubicados en el territorio nacional los bienes corporales muebles situados en el extranjero, adquiridos de forma remota a un no domiciliado ni residente en Chile, por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, debe considerar el precio total del bien y todos los cargos accesorios independientemente que parte de esos valores sean soportados patrimonialmente por un tercero, como podría ser el emisor de la respectiva tarjeta de pago.

2-   Oficio 1613 sobre créditos por impuestos pagados en el exterior, artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta:  

Los dividendos percibidos de filiales extranjeras en un año comercial en que al año siguiente deban pagarse los impuestos que correspondan en el país de origen podrán aprovechar el crédito, mediante un recálculo del crédito por IPE del ejercicio en que se declaró la renta en Chile. Esta operatoria no consistirá en rectificar su F22.

Establecida una diferencia de crédito a favor del contribuyente, será posible imputarla en su F22 del año siguiente.

3-   Oficio 1686 sobre el límite máximo de viviendas económicas acogidas a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, del Ministerio de Hacienda:

Respecto al DFL 2, supuesto que se trate de viviendas adquiridas por acto entre vivos, se informa que, si se enajena una de las dos viviendas económicas que se computaba en el límite máximo, entrará a formar automáticamente parte del límite la siguiente vivienda económica que tenga la data de adquisición más antigua, sea que esta se haya adquirido antes o después de la referida enajenación.

4-  Oficio 1614 sobre base imponible del IVA en la venta de la nuda propiedad de inmueble construido:

La base imponible de IVA en la venta de la nuda propiedad de bienes inmuebles, al no constituir un derecho real distinto al de propiedad, incluye el valor del terreno, por lo que corresponde deducir del precio la proporción que corresponda al mismo.

5-   Oficio 1685 sobre tributación por cambio de régimen pro pyme a renta presunta:

En el caso de un contribuyente que pasa del Régimen Propyme General al Régimen de Renta Presunta las utilidades contenidas en el registro RAI se entenderán retiradas, remesadas o distribuidas a sus propietarios, al término del ejercicio anterior a aquel en que ingresan al nuevo régimen, en la proporción en que participan en las utilidades, para afectarse con los impuestos finales en dicho período. Además, el monto que resulte gravado con los impuestos finales tendrá derecho a la proporción que corresponda de los créditos controlados en el registro SAC.

Regresar al blog