Novedades Tributarias del mes de Abril de 2026
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Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos más relevantes del mes de abril de 2026.
1- Oficio 891 sobre “Impuestos pagados en el exterior después de la declaración de impuestos en Chile”:
Mientras los impuestos aplicados en el extranjero no se encuentren efectivamente pagados o retenidos en el país de origen de las rentas, el contribuyente en Chile no podrá invocar el impuesto extranjero como crédito.
Lo anterior, sin perjuicio que una vez efectuado el pago en el extranjero del referido impuesto, el contribuyente puede imputar el respectivo crédito mediante la modificación de su declaración de renta en Chile.
2- Oficio 794 sobre “Asignación de créditos a dividendos pagados a sociedad china”:
Los dividendos que una empresa chilena distribuya a una sociedad residente en China se gravarán con IA con tasa de 35%, con derecho a crédito por IDPC.
La empresa chilena deberá retener el IA y asignar un crédito provisorio por IDPC que procederá aun cuando al momento de la distribución la empresa fuente no mantenga un saldo suficiente de créditos acumulados al término del ejercicio anterior, sin perjuicio del pago del impuesto correspondiente cuando dicho crédito sea considerado indebido por haber sido otorgado en exceso del SAC existente al término del ejercicio de la distribución.
3- Oficio 799 sobre “Determinación de interés real en depósitos a plazo”:
En los depósitos a plazo, constituye interés el valor percibido considerando el tipo de cambio a la fecha de vencimiento, por cuanto esa es la cantidad que se tiene derecho a cobrar, sin considerar el tipo de cambio a la fecha del depósito.
4- Oficio 791 sobre “Facturas de compra en adquisición de Softwares en Estados Unidos de Norteamérica para su reventa en Chile”:
Emitir una sola factura de compra dentro del mismo período tributario en que se ha pagado la remuneración a un prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile agrupando en dicha factura todos los pagos efectuados a dicho prestador de servicios en el período no contraviene la ley ni las instrucciones impartidas por el SII.
5- Oficio 788 sobre “Asignación de movilización pagada a propietario que al mismo tiempo recibe sueldo empresarial”:
Las cantidades pagadas al socio por asignaciones de movilización deben considerarse como rentas afectas al IUSC formando parte del sueldo empresarial.
Si dicha asignación está destinada a reembolsar los gastos en que incurren los socios en uso de sus vehículos para el traslado a las diferentes faenas de la empresa, seguirá formando parte del sueldo empresarial.