Novedades Tributarias del mes de Abril
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Armstrong Abogados les comparte los 5 oficios del Servicio de Impuestos Internos
más relevantes del mes de abril.
1- Oficio 715 sobre depreciación instantánea en el régimen pro pyme:
El SII aclara que la LIR no distingue entre bienes físicos nuevos o usados para el caso de la depreciación acelerada del régimen ProPyme, de modo que la depreciación instantánea e íntegra abarca a ambos bienes, siempre que formen parte del activo inmovilizado de la pyme.
Por otra parte, se señala que la eventual depreciación que hubiere aplicado sobre el bien su antiguo dueño no tiene relevancia para efectos de aplicar la depreciación instantánea antes señalada, debiendo rebajarse como egreso del periodo la suma efectivamente pagada por la pyme en su adquisición.
2- Oficio 707 sobre retiro de utilidades que se afectaron con impuesto sustitutivo al FUT cuando el socio o accionista al momento de su pago es distinto al del retiro:
Se señala que las sumas gravadas con ISFUT de conformidad a la Ley 21.210 pueden ser retiradas en la forma que determinen los socios/accionistas existentes en la época del retiro, sin importar su año de ingreso a la sociedad.
3- Oficio 817 sobre los efectos tributarios derivados de la enajenación de un bien raíz de la masa hereditaria para pagar el impuesto a las herencias:
El Código Civil permite a los herederos disponer de los bienes inmuebles hereditarios, para lo que se requerirá (i) que los herederos actúen de consuno, (ii) la inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva y (iiI) la inscripción especial de herencia.
Asimismo, el SII podrá autorizar la enajenación de consuno de un bien raíz que forma parte de la masa hereditaria, aún antes de estar pagado el impuesto a las herencias, para lo que se requerirá la autorización de la respectiva escritura pública de enajenación por parte del notario y la inscripción de ésta en el conservador de bienes raíces, inscripción que implica, a su vez, que dicho bien raíz se encuentre previamente inscrito a nombre de los herederos.
Para lo anterior deberá constituirse una garantía del pago del impuesto a las herencias, la que se verá supeditada a las condiciones que el Director Regional que corresponda establezca. En dicho caso, el otorgamiento de la garantía será requisito para la autorización de la escritura pública en que se enajene el inmueble y para la inscripción especial de herencia.
4- Oficios 716 y 883 sobre corrección monetaria de cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión:
El oficio 716 publicado por el SII señala que la LIR no incorpora la variable tipo de cambio para aquellas inversiones en fondos mutuos denominadas en moneda extranjera por lo que no contempla una reajustabilidad según variación de tipo de cambio, determinando el mayor o menor valor de la inversión considerando únicamente el valor de la UF.
En oficio posterior -883-, el SII complementa el Oficio 716 señalando que los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría que declaren renta efectiva y determinen su resultado mediante contabilidad completa, sujetos al artículo 41 de la LIR, deben corregir sus inversiones en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, siguiendo la regla de corrección monetaria aplicable a las acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile, contenida en el N° 8 del artículo 41 de la LIR, es decir, según la variación de IPC, sin distinguir la moneda o medida de reajustabilidad en que estén expresadas las cuotas de dichos fondos.
5- Oficio 771 sobre el alcance de la exención establecida en el artículo 13 del Decreto Ley N° 2.565 de 1979. Cambio de criterio:
Los terrenos calificados como de aptitud preferentemente forestal cuya superficie esté cubierta en al menos un 30% por bosque nativo y los terrenos cubiertos con bosques de protección no se deben considerar para los efectos de la valorización de los derechos sociales que se adquieran por sucesión por causa de muerte o que se donen, siempre que formen parte del activo de la respectiva sociedad de personas.